¿Cuántos años tiene que aportar un monotributista para jubilarse?

Los requisitos son los mismos que deben cumplir los trabajadores en relación de dependencia.

  • Qué hay que presentar para iniciar el trámite.

Una pregunta desvela a los más de 4,7 millones de personas que están inscriptas como monotributistas en Argentina: ¿cuántos años hay que aportar para jubilarse?

Para despejar ese interrogante, primero hay que comprender la composición del importe que se abona al pagar la cuota mensual del monotributo que cobra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Quienes están inscriptos en régimen diseñado para pequeños contribuyentes, pagan en una misma cuota los impuestos nacionales (IVA y Ganancias), el componente destinado a la obra social y los aportes jubilatorios.

El monto está determinado por la categoría del contribuyente, que varía según la facturación anual, la superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida y los gastos de alquiler del local comercial.

Al incorporar el componente jubilatorio en la cuota mensual, las personas inscriptas en el monotributo pueden jubilarse con las mismas condiciones que las personas en relación de dependencia: contar con los 30 años de aporte y tener 60 años, en el caso de las mujeres, y 65 años en el caso de los hombres.

El trámite se realiza ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y puede iniciarse el mismo día que la persona cumple la edad requerida en la oficina del organismo más cercana.

Quienes inicien su jubilación el día que cumplan la edad requerida pueden acercarse a una oficina de Anses sin turno previo. Foto: Orlando PelichottiQuienes inicien su jubilación el día que cumplan la edad requerida pueden acercarse a una oficina de Anses sin turno previo. Foto: Orlando Pelichotti

En el caso de que el trámite se haga el día del cumpleaños, no es necesario sacar turno. Caso contrario, hay que hacerlo a través de la página web. Hay que presentarse con DNI y comprobantes de 30 años de aportes.

Quienes no reúnan los aportes necesarios pueden acceder a un plan de facilidad de pago, más conocido como moratoria, a través del régimen de regularización voluntaria de AFIP. Ese trámite se realiza en las oficinas de la Anses al iniciar la jubilación.

¿Cómo consultar los aportes jubilatorios si sos monotributista?

Los monotributistas pueden consultar sus aportes ingresando en Mi Anses/Trabajo/Consultar Historia Laboral. Deben hacerlo con el CUIL y la clave de la Seguridad Social.

Para conocer la información sobre la totalidad de los aportes hay que ingresar en la opción Historia de pagos en SICAM (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y/o Monotributistas) con clave fiscal en la web de AFIP.

Quienes tengan aportes que no se encuentran registrados en Mi Anses, deben solicitar una Certificación de Servicios en el lugar donde trabaje o haya trabajado.

En caso de que la empresa haya cerrado, se puede pedir un Reconocimiento de Servicios en una oficina de la Anses, con turno previo.

¿Cuánto tengo que pagar por mes de monotributo?

El monto a pagar por mes por los monotributistas a la AFIP dependerá de la categoría asignada, establecida en función de los parámetros para la facturación anual, la superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida y los gastos de alquiler del local comercial.

La recategorización se realiza cada 6 meses y se recomienda consultar a un contador público, ya que existen distintas variables a tener en cuenta al momento de realizar ese trámite.

Según informa la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a partir del 01/07/2023, las categorías quedaron determinadas de la siguiente manera:

  • Categoría A: ingresos brutos anuales de hasta $1.414.762,58.
  • Categoría B: ingresos brutos anuales de hasta $2.103.025,45.
  • Categoría C: ingresos brutos anuales de hasta $2.944.235,60.
  • Categoría D: ingresos brutos anuales de hasta $3.656.604,33.
  • Categoría E: ingresos brutos anuales de hasta $4.305.799,15.
  • Categoría F: ingresos brutos anuales de hasta $5.382.248,94.
  • Categoría G: ingresos brutos anuales de hasta $6.458.698,71.
  • Categoría H: ingresos brutos anuales de hasta $7.996.484,11.
  • Categoría I: ingresos brutos anuales de hasta $8.949.911,06.
  • Categoría J: ingresos brutos anuales de hasta $10.257.028,68.

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